Autodespido en Chile, blog de Abogado Jara

¿Cómo funciona el autodespido?

Muchas personas llegan a mi oficina con la misma pregunta; ¿qué hago si mi empleador no me paga, no me cotiza o me está haciendo la vida imposible, pero no quiero renunciar y perderlo todo? La respuesta, en muchos de esos casos, es el autodespido. En esta entrada te explico qué es, cuándo procede, cómo se hace correctamente y qué riesgos tiene, para que puedas tomar una decisión informada antes de dar un paso que no tiene vuelta atrás.

En Resumen

  • El autodespido permite al trabajador terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.
  • Procede, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, acoso laboral o acoso sexual.
  • Si el tribunal lo acoge, se pagan las indemnizaciones con un recargo del 50% y hasta del 80% en ciertas causales.
  • Es una herramienta de alto riesgo; si no se prueba la causal, se considera una renuncia y el trabajador pierde la indemnización.

¿Qué es el autodespido?

El autodespido o despido indirecto es la herramienta que la ley entrega a las y los trabajadores para ponerle término al contrato de trabajo cuando es el empleador quien está incumpliendo de manera grave sus obligaciones. Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo.

En términos simples, es el trabajador quien pone fin a la relación laboral, pero la ley entiende que la verdadera causa del término es la conducta de la empresa. Por eso, si el tribunal le da la razón al trabajador, este tiene derecho a las mismas indemnizaciones que corresponden por un despido injustificado, e incluso con recargos mayores.

¿Autodespido es lo mismo que renuncia?

No. La renuncia es una decisión voluntaria del trabajador, mientras que el autodespido es la salida que tiene el trabajador cuando la conducta del empleador no le deja otra alternativa.

La diferencia práctica es enorme; la renuncia no da derecho a indemnización por años de servicio ni por falta de aviso previo, mientras que el autodespido, si es acogido en juicio, sí da derecho a ambas, aumentadas en los porcentajes que fija la ley según la causal que se acredite.

Si quieres irte porque encontraste un mejor trabajo o porque sencillamente ya no te gusta tu empleo, la salida correcta es la renuncia. En cambio, si quieres irte porque no te pagan tus remuneraciones o cotizaciones, o porque estás siendo víctima de acoso laboral, la salida que corresponde evaluar es el autodespido. En casos de acoso u otras vulneraciones de derechos fundamentales, el autodespido puede ir acompañado, además, de una acción de tutela laboral.

¿Por qué causales procede el autodespido?

El artículo 171 del Código del Trabajo permite el autodespido cuando el empleador incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160. Explicadas de forma sencilla, son las siguientes:

  • Conductas indebidas de carácter grave (art. 160 N° 1): Por ejemplo, falta de probidad del empleador, acoso sexual, vías de hecho (agresiones físicas), injurias o acoso laboral.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud del trabajador (art. 160 N° 5): Por ejemplo, exponerte a condiciones de trabajo peligrosas sin las medidas de seguridad mínimas.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (art. 160 N° 7): Es la causal más común, y comprende situaciones como el no pago de remuneraciones, el no pago de cotizaciones previsionales o cambios unilaterales y graves en las condiciones de trabajo.

¿Qué se entiende por incumplimiento grave?

La idea central de esta causal es la gravedad del incumplimiento. No cualquier infracción de la empresa permite autodespedirse.

Si se trata de incumplimientos menores o aislados, que la empresa corrige una vez que el trabajador los hace presentes, lo más probable es que el tribunal considere que no hay gravedad suficiente. El autodespido no puede utilizarse para obtener una ventaja desproporcionada frente a errores de buena fe del empleador.

En cambio, sí corresponde recurrir al despido indirecto cuando el incumplimiento recae en las obligaciones esenciales del contrato, como pagar la remuneración a tiempo, o cuando los incumplimientos son reiterados y el empleador ha mostrado una actitud renuente a corregirlos pese a los reclamos del trabajador. Por ejemplo, en materia de cotizaciones, la Corte Suprema ha validado decisiones que exigen que el no pago sea reiterado en el tiempo para justificar el autodespido. Por eso es tan importante que, antes de autodespedirte, existan registros de esos reclamos; correos, mensajes o denuncias ante la Inspección del Trabajo.

Ejemplos de Casos de Autodespido

El caso más típico es el no pago de remuneraciones. La remuneración es la razón principal por la que una persona pone su tiempo y su esfuerzo a disposición de la empresa, de modo que si no se paga, el trabajador no tiene cómo sostener la relación laboral.

Cuando además existe deuda de cotizaciones de seguridad social, el autodespido puede ir acompañado de una demanda de nulidad del despido (conocida como “Ley Bustos”), que obliga al empleador a pagar las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen hasta que regularice la deuda previsional. La Corte Suprema ha unificado jurisprudencia en el sentido de que esta sanción también se aplica cuando es el trabajador quien pone término al contrato mediante el autodespido, lo que es especialmente relevante en casos de informalidad laboral, es decir, cuando nunca se firmó contrato ni se pagaron cotizaciones.

Otras situaciones graves que pueden justificar el autodespido son el acoso laboral y el acoso sexual. En estos casos, la exigencia probatoria es mayor, porque los tribunales suelen requerir un conjunto consistente de hechos que acrediten la conducta, no un episodio aislado. Por eso la preparación previa de la prueba es decisiva.

Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales también pueden dar lugar al autodespido cuando ocurren por culpa del empleador, porque suponen un incumplimiento de su deber de protección de la vida y salud del trabajador, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Por último, los trabajadores pertenecientes a grupos especialmente precarizados, como las personas contratadas a honorarios que en realidad trabajan bajo subordinación, los trabajadores extranjeros o los trabajadores de plataformas digitales, suelen estar expuestos a incumplimientos reiterados, por lo que no es raro que en estos casos exista más de un hecho que permita recurrir al autodespido.

¿Cómo se hace el autodespido? La carta y los avisos

El autodespido debe cumplir los mismos avisos que la ley exige al empleador cuando despide por una causal del artículo 160. Conforme a los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo, debes:

  1. Redactar una carta dirigida al empleador que indique la o las causales legales que invocas y los hechos concretos en que se fundan.
  2. Entregarla personalmente o enviarla por carta certificada al domicilio del empleador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, es decir, al día en que dejas de trabajar.
  3. Enviar una copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del mismo plazo.

La carta debe ser clara y precisa en los hechos, pero no necesita desarrollar todo tu caso. El desarrollo completo de tu teoría del caso corresponde a la demanda, no a la carta. Lo importante es que los hechos que luego vas a probar en juicio estén mencionados en ella, porque es recomendable no agregar en la demanda hechos distintos a los comunicados.

Si bien la Corte Suprema ha señalado que la carta de autodespido no está sometida al mismo nivel de exigencia formal que la carta de despido del empleador, lo mejor es evitar discusiones formalistas y redactar una carta que cumpla con todos los requisitos legales. Para ello, es fundamental que cuentes con la asesoría de un abogado antes de enviarla.

¿A qué indemnizaciones tengo derecho?

Si el tribunal acoge tu demanda, el autodespido te da derecho a:

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivalente a una remuneración mensual.
  • Indemnización por años de servicio: Por regla general, 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un límite de 330 días (once años), salvo que en tu contrato o en un contrato colectivo se haya pactado una indemnización mayor.
  • Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio: De un 50% si se acredita un incumplimiento grave (art. 160 N° 7), y de hasta un 80% si se trata de conductas indebidas graves o de actos que afectaron tu seguridad o salud (art. 160 N° 1 y N° 5).

Además, cuando el autodespido se funda en falta de probidad, acoso sexual o acoso laboral, puedes reclamar simultáneamente otras indemnizaciones a que tengas derecho, como el daño moral, según lo permite el propio artículo 171.

Ten presente que, para el cálculo de estas indemnizaciones, la ley considera una remuneración mensual máxima de 90 UF.

¿Cuál es el plazo para demandar?

Este es uno de los puntos más importantes. Para que el autodespido produzca efectos, debes demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación. Si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende desde el reclamo hasta el comparendo, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles desde la separación.

Además, existe jurisprudencia que ha reconocido que la interposición de una medida prejudicial suspende el plazo de caducidad, lo que puede ser útil cuando es necesario reunir evidencia antes de demandar. En cualquier caso, lo prudente es no apostar a los márgenes y actuar con tiempo.

Si no demandas a tiempo, o si el tribunal rechaza tu demanda, la ley entiende que el contrato terminó por renuncia. Es decir, pierdes el trabajo y también las indemnizaciones. Por eso el autodespido nunca debe hacerse a la ligera.

Los Riesgos del Autodespido que Debes Conocer

El autodespido es una herramienta poderosa, pero tiene riesgos que conviene conocer antes de usarla:

  • Si no logras probar los hechos, el término se entiende como renuncia. La carga de acreditar el incumplimiento recae, en lo fundamental, sobre el trabajador.
  • Invocar falsamente el acoso sexual o el acoso laboral tiene consecuencias. Si el tribunal declara que la demanda carece de motivo plausible, el trabajador puede ser obligado a indemnizar los perjuicios causados. Esto no debe desincentivar a quien realmente es víctima, pero sí exige seriedad y buena preparación.
  • Una vez enviada la carta, dejas de trabajar. Debes considerar cómo vas a sostenerte económicamente mientras dura el juicio.

¿Qué pruebas debo reunir antes de autodespedirme?

La prueba es lo que finalmente decide un juicio laboral. Antes de enviar la carta, te recomiendo reunir, en la medida de lo posible:

  • Tu contrato de trabajo y sus anexos.
  • Tus liquidaciones de sueldo y los comprobantes de pago o transferencias.
  • El certificado de cotizaciones de tu AFP, de Fonasa o tu Isapre y del seguro de cesantía, que muestra si la empresa ha pagado o no.
  • Correos, mensajes de WhatsApp y otros registros donde conste que reclamaste los incumplimientos.
  • Los nombres de posibles testigos que conozcan directamente los hechos.
  • En casos de acoso o accidentes, licencias médicas, informes de salud o denuncias realizadas ante la empresa, la mutualidad o la Inspección del Trabajo.

Consejos Finales para Tu Autodespido

Como ya lo he dicho en otras publicaciones, es esencial que tu estrategia de autodespido sea planificada. Por nada del mundo improvises.

Lo ideal es que planifiques junto a un abogado tu autodespido desde antes de entregar la carta. De esta forma, podrás presentarte a juicio con toda la evidencia necesaria y en buen pie para obtener una sentencia favorable o lograr un acuerdo que se ajuste a tus expectativas.

Preguntas Frecuentes sobre el Autodespido

¿Puedo autodespedirme si me deben un solo mes de sueldo?

Depende de las circunstancias. Un atraso aislado que la empresa corrige de inmediato difícilmente será considerado grave. Pero si el no pago es total, se repite o la empresa no da respuesta a tus reclamos, la situación cambia. Es un punto que conviene analizar caso a caso.

¿Tengo que seguir yendo a trabajar después de enviar la carta?

No. El autodespido pone término al contrato desde la separación, por lo que desde ese momento dejas de prestar servicios.

¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Si la empresa te ofrece un finiquito, no lo firmes sin asesoría. Si decides firmarlo, debes hacer reserva de derechos expresa respecto de las acciones que vas a ejercer; de lo contrario, podrías perder la posibilidad de demandar.

¿El autodespido sirve si trabajo a honorarios?

Sí, siempre que en la práctica exista una relación laboral, es decir, que trabajes bajo subordinación y dependencia. En ese caso, en el juicio se pide además que se declare la existencia de la relación laboral.

Si crees estar viviendo una situación en tu trabajo que amerite un autodespido, escríbeme al email camilo@abogadojara.cl o al WhatsApp +56 9 8729 5022, para que analicemos tu caso y definamos juntos la mejor estrategia para defender tus derechos laborales.

Para ver cómo se aplican estos criterios en la práctica, puedes leer el caso real Autodespido de una profesional con enfermedad laboral declarada, o revisar la sección completa de casos reales de derecho laboral.

Escrito por Camilo Jara Pacheco, abogado laboral con más de 10 años de experiencia en juicios laborales en el sur de Chile. Revisado en septiembre de 2026.