El contrato de trabajo: ¿Qué hacer cuando el empleador no reconoce la relación laboral?
En esta entrada, intentaré aclarar la pregunta sobre cuándo hay contrato de trabajo y qué ocurre en aquellos casos en los que un documento escrito o digital dice que la relación no es laboral si no que es de honorarios, lo que es muy común en el caso de funcionarios públicos, trabajadores de plataformas digitales y trabajadores extranjeros.
Para ello partiremos por analizar el concepto de contrato y sus clasificaciones, para luego revisar los requisitos del contrato de trabajo y qué hacer cuando el empleador no quiere reconocer la relación como una de tipo laboral.
¿Qué es un contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que produce obligaciones. Se trata de convenciones que celebramos a diario y forman parte de nuestra cotidianidad. En efecto, la mayoría de los contratos que celebramos no están revestidos de mayores formalidades y se agotan en un simple intercambio de palabras o gestos.
Por ejemplo, cuando te subes a un bus o a un colectivo estás celebrando un contrato en el que tú, como pasajero, te obligas a pagar un precio determinado a cambio de que el chófer te traslade a un lugar determinado. O cuando vas al supermercado para adquirir mercadería, estás celebrando un contrato de compraventa que se agota con el pago del precio en la caja de local.
Otros casos son el contrato que celebras cuando vas a ver una película al cine, el que rige tu plan de telefonía e internet. Y así podríamos seguir con un sin número de contratos que rigen gran parte de tus relaciones con empresas y personas.
¿Todos los contratos tienen que constar por escrito?
La regla general es que no, entendiéndose celebrado un contrato por el solo acuerdo entre las partes. Es más, ni siquiera es estrictamente necesario que exista una verbalización del acuerdo si es que hay conductas claras que permitan concluir que los contratantes estuvieron de acuerdo en celebrar el contrato.
En la mayoría de los casos, el documento escrito viene a ser una evidencia de que hubo un contrato y de sus condiciones, pero papel y contrato no son la misma cosa. Sin embargo, en la práctica tendemos a confundir el documento escrito titulado “contrato” con el contrato en sí.
¿Qué determina que un contrato sea de uno u otro tipo?
El derecho, como toda disciplina de conocimiento, clasifica los distintos fenómenos de acuerdo a las características que cada uno de ellos tenga. En el caso de los contratos, el derecho los clasifica de acuerdo a ciertos elementos esenciales que distinguen a unos contratos de otros.
De esta forma, si un grupo de contratos involucra la entrega en dominio de una cosa a cambio de un precio, entonces pertenecerán a la categoría de la compraventa. Y si en vez de entregar la cosa en dominio a cambio de un precio la cosa se entrega por un tiempo determinado, entonces estaremos hablando de contratos de arriendo, o será permuta si lo que ocurre es el intercambio de una cosa por otra, y así por delante.
Nótese que en ningún caso tomó relevancia el nombre que se le ponga al contrato para clasificarlo, sino que lo importante son los elementos reales lo que lo caracterizan. De la misma forma que en la geometría una figura es un cuadrado siempre que tenga cuatro ángulos rectos (y lo seguirá siendo aún cuando digamos que es un triángulo), en derecho los contratos son lo que son por sus características esenciales y no por el nombre que les queramos dar.
¿Qué relevancia tiene saber de qué tipo es un contrato?
Esta aclaración es muy relevante porque cada categoría de contrato tiene reglas propias, es decir, un conjunto de derechos y obligaciones que cada parte asume. Por lo tanto, cuando una parte le da un nombre distinto a un contrato de aquel que realmente es, es muy probable que no lo esté haciendo por mera ignorancia, sino que para evitar asumir las obligaciones que le corresponden por ley.
Lo anterior es muy común en el mundo del trabajo, donde podemos encontrar empresas que entregan documentos titulados “contrato de honorarios” al trabajador con el fin de que éste los firme. No obstante, en la práctica de la relación contractual se dan todos los elementos de un contrato de trabajo. La intención es abaratar costos y evitar hacerse cargo de las obligaciones que la normativa laboral impone a la empresa.
¿Cuándo hay contrato de trabajo?
Ya hemos establecido que el contrato no viene determinado por el nombre que se le de en un documento escrito o digital. Entonces, para determinar si estamos frente a un contrato de trabajo o no, es necesario verificar si en la práctica se dan los elementos esenciales que la ley exige para que haya contrato de trabajo. Si estos elementos se dan, estaremos en presencia de un contrato de trabajo, independiente del nombre que se le haya dado.
Pues bien, de acuerdo a nuestro Código del Trabajo hay contrato de trabajo cuando una parte presta servicios personales en vínculo de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración determinada.
Las palabras claves aquí son subordinación y dependencia, que en términos concretos significan que si trabajas siguiendo órdenes y cumples un horario de trabajo, entonces lo más probable es que tengas un contrato de trabajo, sin importar qué diga el documento.
Estos indicios de laboralidad no son únicos y pueden variar caso a caso. Por ejemplo, en los sistemas actuales de teletrabajo y de trabajo en plataformas digitales, podemos encontrar indicios diferentes, como podrían ser los sistemas electrónicos de vigilancia y de sanciones por medio de algoritmos de inteligencia artificial. Lo importante es que la organización sea ajena al trabajador y esté controlada por terceros que dirigen la empresa, determinando la forma cómo se estructura y ejecuta el negocio.
¿El contrato de trabajo debe constar por escrito?
Si bien no es necesario que el contrato de trabajo conste por escrito para que éste exista como tal, el empleador tiene la obligación de hacer constar el contrato por escrito. Si no lo hace, corre el riesgo de ser multado por la Inspección del Trabajo y en juicio se presumirá que el contenido del contrato es aquel que diga el trabajador.
¿Qué hago si en la empresa no quieren reconocer mi contrato de trabajo?
Si tienes un contrato de trabajo no reconocido por el empleador, lo más probable es que en tu caso exista un incumplimiento generalizado de la normativa laboral. Como puede ser el no pago de cotizaciones de seguridad social, no respeto del sueldo mínimo, tiempos de trabajo que superan el límite legal, etc.
Estos incumplimientos pueden darte el derecho a recurrir al autodespido para poner término al contrato de trabajo, con recargos legales que no existen en el caso de una simple renuncia, además de otras acciones complementarias, como la nulidad del despido que te permitirá apremiar al empleador con remuneraciones mensuales que se seguirán devengando hasta el pago de tus cotizaciones.
¿Qué hago si me despidieron sin reconocer mi contrato de trabajo?
De una manera similar a la anterior, tienes derecho a demandar el despido injustificado para obtener tus indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, además de aquellas prestaciones que podrían corresponderte por el Código del Trabajo pero que el empleador no te pagó al haber desconocido la existencia del contrato de trabajo (como podría ser el caso de la semana corrida si es que tenías remuneraciones variables).
También puede haber lugar a la nulidad del despido por la deuda previsional, que caracteriza a los supuestos de informalidad laboral.
Como abogado laboral tengo experiencia en casos de informalidad laboral y de no reconocimiento del contrato de trabajo. Si estas en cualquiera de estos casos, ponte en contacto conmigo para que analicemos tu caso y defendamos tus derechos laborales.