Los trabajadores de plataformas digitales de servicios en la legislación chilena
El 1° de septiembre de 2022 entró a regir la ley 21.431 de trabajadores de plataformas digitales de servicios. Esta ley agregó un nuevo capítulo al Código del Trabajo para tratar de manera específica el trabajo de las personas que desempeñan sus funciones por medio de aplicaciones móviles.
Para entender cuándo estamos frente a este tipo de contratos, primero hay que comprender qué es y qué NO es una empresa de plataforma digital de servicios. Y también quiénes son y quiénes NO son trabajadores de plataformas digitales de servicios.
Hago énfasis en el NO, porque hay muchos casos en los que la empresa intentará calificar la relación como una de plataforma digital de servicios por el solo hecho de utilizar una aplicación móvil en la dinámica de las funciones del trabajador, en circunstancias que se trata de un contrato de trabajo común y corriente.
Más adelante veremos que las empresas hacen esto con el fin de radicar en el trabajador los costos y riesgos del negocio, aprovechándose sólo de las ganancias.
¿Qué es una empresa de plataforma digital de servicios y qué no es una empresa de plataforma digital de servicios?
Personalmente podemos tener diversas opiniones de qué requisitos debe reunir una organización para poder llamarse una empresa de plataforma digital de servicios. Y, probablemente, existen definiciones técnicas especializadas sobre este concepto. Sin embargo, para efectos jurídicos la única definición que importa es la que nos entrega la ley.
Pues bien, de acuerdo al art. 152 quáter Q. a) del Código del Trabajo, una empresa de plataforma digital de servicios es “Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros”.
Es decir, una empresa de plataforma digital de servicios es una organización que administra o gestiona un sistema informático o de tecnología a través de aplicaciones de dispositivos móviles o fijos para que los trabajadores de estas plataformas ejecuten servicios pagados para los usuarios de esta plataforma digital o aplicación, como puede ser el retiro o reparto de bienes o mercaderías, el transporte de pasajeros y otros.
Entonces, para que estemos en presencia de una empresa regida por esta ley, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la empresa administre directamente la aplicación o plataforma digital.
- Que los trabajadores utilicen la plataforma digital para ejecutar servicios pagados.
- Que los servicios ejecutados por los trabajadores de la plataforma digital sean destinados a los usuarios de la plataforma digital.
Si falta cualquiera de estos requisitos, entonces la empresa no podrá ser calificada como una empresa de plataforma digital de servicios y, por lo tanto, el estatuto laboral especial de la ley 21.431 no le será aplicable.
Por ejemplo, cuando recibimos correspondencia de correos en nuestra casa, podremos observar que el cartero utiliza una plataforma digital en un dispositivo móvil para registrar la entrega. Sin embargo, esto no lo transforma en un trabajador de plataforma digital de servicios porque la aplicación o plataforma digital es utilizada para controlar las funciones del trabajador, no para ejecutar ni solicitar el servicio.
Lo mismo ocurre si la empresa no administra directamente la aplicación digital o si esta no es utilizada directamente por el usuario final del servicio, como ocurre con la figura de los Shopper y otras modalidades de delivery.
Además, la propia ley excluye expresamente de esta categoría a aquellas empresas que se limitan a publicar anuncios de servicios o productos, aun cuando la compra o contratación de estos servicios pueda hacerse directamente a través de la plataforma. O sea, mercadolibre.cl, yapo.cl y otras análogas no caen en la categoría legal que estamos analizando, salvo situaciones excepcionales que habría que analizar caso a caso.
¿Quiénes son trabajadores de plataformas digitales de servicios y quiénes no son trabajadores de plataformas digitales de servicios?
Nuevamente, hay que revisar la definición legal para determinar si un trabajador está en la categoría de trabajador de plataforma digital de servicios o no.
El art. 152 quáter Q b) del Código del Trabajo nos dice que trabajador de plataforma digital de servicios es aquella persona que “ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios”.
Lo importante de la definición es que el servicio tiene que ser solicitado por el usuario de la plataforma digital de servicios. Entonces de inmediato quedan fuera de esta categoría aquellos trabajadores que en el ejercicio de sus funciones ocupan plataformas digitales como herramienta en su trabajo, pero sin que estas aplicaciones móviles o fijas sirvan para que el usuario final del servicio solicite el servicio (otra vez podemos usar como ejemplo a los Shopper de supermercado, que no cumplen con los requisitos para ser considerados trabajadores de plataforma digital de servicios).
¿Cuándo el trabajador de plataforma digital de servicios es dependiente y cuándo el trabajador de plataforma digital de servicios es independiente?
Para determinar si el trabajador es dependiente o independiente, o sea si tiene contrato de trabajo o no, NO hay que atenerse a lo que digan los documentos, sino que hay que revisar si se cumplen con los requisitos legales para uno u otro caso.
Hay contrato de trabajo cuando el trabajador está sometido a un sistema de subordinación y dependencia frente a la empresa. O sea, si tiene que cumplir un horario de trabajo, si tiene que usar elementos de identificación de la empresa, si recibe órdenes e instrucciones y tiene que reportarse ante jefaturas o si es sancionado de cualquier forma por la empresa, entonces estaremos en presencia de un contrato de trabajo y no frente a una relación independiente de servicios.
Además, en las plataformas digitales estos sistemas de control pueden adoptar otras modalidades a través de sistema de vigilancia electrónica o sanciones aplicadas mediante algoritmos de inteligencia artificial.
Por otro lado, si el trabajador puede desarrollar sus funciones con total independencia, sin estar sometido a un sistema de control o vigilancia en sus funciones, ni siendo sancionado por la empresa, entonces puede que el contrato sea uno de carácter independiente, pero para que ello sea así la empresa de plataforma digital de servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador y el cliente de la plataforma digital, sin aplicar mecanismos de control, sanción o vigilancia del trabajador. Si éste no es el caso, entonces el contrato será uno de tipo laboral.
¿Es mejor tener contrato de trabajo o es mejor ser independiente?
No hay una respuesta general. Depende de cada caso. Sin embargo, si el trabajador está sometido a mecanismos de control y de sanción o si cumple horario y debe acatar instrucciones de la empresa, entonces obviamente es mejor que el empleador reconozca el contrato de trabajo. De esta forma, el trabajador puede gozar de todos sus derechos laborales en materia de sueldo base, gratificación, semana corrida, descansos pagados, seguridad social, etc.
Esto garantiza la libertad del trabajador y evita un sistema de abusos donde la empresa radica en el trabajador todos los riesgos del negocio, cuestión que es muy típica entre los trabajadores de plataformas de delivery o transporte de pasajeros, donde las empresas no se hacen cargo de los gastos de combustible, accidentes, ni del deterioro o mantención del vehículo.
Por otra parte, en aquellos casos en los que no se cumplen los requisitos de plataforma digital de servicios y la empresa califica la relación como una de tipo independiente de plataforma digital de servicios, pero exige horario e imparte instrucciones y aplica sanciones, entonces se está cometiendo una grave ilegalidad en la cual se pasa por alto todo el Código del Trabajo y su sistema de derechos y protección para el trabajador.
Si estás en alguna de estas situaciones o si ya fuiste despedido de una empresa de plataforma digital de servicios o de una que se hace llamar como tal, te invito a que me contactes, para que analicemos tu caso y, si corresponde, iniciemos las acciones por despido injustificado, autodespido, tutela o aquellas que amerite iniciar de acuerdo a las características de tu caso.