Despido injustificado, caso real de Abogado Jara

Caso Real: Buzo Despedido por No Presentarse a Embarcar Cuando No Tenía Cómo Llegar

Este caso real explica por qué el tribunal consideró un despido injustificado el de un buzo mariscador que no pudo llegar a embarcarse porque en su localidad no había transporte, que avisó a tiempo a su empleador y que, antes de ser despedido, ya había sido sancionado por lo mismo.

Resumen del Caso

  • Materia: Despido injustificado por aplicación indebida del artículo 160 N° 3
  • Lugar y año: Puerto Montt, 2025 a 2026
  • Sector: Acuicultura, servicios de buceo
  • Resultado: Sentencia favorable por más de $8 millones, con recargo del 80%

El Punto de Partida

El trabajador fue contratado en agosto de 2022 como buzo mariscador básico por una empresa de servicios de buceo que trabaja para la industria acuícola. Vivía en una localidad aislada de la Región de Aysén, de esas a las que se llega por mar o por un camino que en invierno se corta, y su trabajo lo obligaba a trasladarse periódicamente a Chiloé para embarcarse en las faenas. Su remuneración, incluidos los bonos, rondaba $1,8 millones mensuales.

Los Hechos

A comienzos de enero de 2025 recibió la instrucción de presentarse en Quellón el día 2 para embarcarse. No pudo hacerlo. En esos días no hubo transporte disponible desde su localidad, una situación que quienes viven en Aysén conocen bien y que no depende de la voluntad de nadie. El trabajador avisó oportunamente a la empresa por mensajería, explicando que no tendría cómo salir hasta días después. Los mensajes quedaron guardados.

Lo que hizo la empresa a continuación es lo que define el caso. El 6 de enero le envió una carta de amonestación por no haberse presentado al embarque, y como sanción le quitó el bono de responsabilidad del mes. Al día siguiente, el 7 de enero, lo despidió. La causal fue la del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, la no concurrencia a las labores sin causa justificada durante dos días seguidos. Es una causal disciplinaria; el trabajador despedido por ella no recibe indemnización.

Lo que Planteamos

Demandamos por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con dos argumentos que el tribunal debía resolver.

El primero apuntaba al corazón de la causal. El artículo 160 N° 3 exige que la ausencia sea sin causa justificada. La falta de transporte desde una localidad aislada es una causa justificada por definición; es un hecho ajeno a la voluntad del trabajador, que además lo comunicó a tiempo a su empleador. Un trabajador que avisa que no puede llegar y explica por qué no está abandonando su trabajo; está haciendo exactamente lo que se espera de él.

El segundo argumento era el de la doble sanción. La empresa ya había castigado esa misma inasistencia con una amonestación escrita y con la pérdida de un bono. Volver a sancionarla al día siguiente con la máxima sanción posible, el despido sin indemnización, vulneraba un principio básico del derecho disciplinario, el de que una misma falta no puede castigarse dos veces, y resultaba además completamente desproporcionado. Si la empresa consideró que la falta merecía una amonestación, no podía al día siguiente considerar que merecía el despido.

El Juicio

La prueba central fueron los mensajes de WhatsApp en que el trabajador avisaba del problema de transporte, el contrato que fijaba su domicilio en la localidad aislada, la carta de amonestación del 6 de enero y la carta de despido del 7. Con esos cuatro documentos la secuencia quedaba clara y la empresa tenía poco que agregar.

El Resultado

En 2026 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la demanda y declaró injustificado el despido. Condenó a la empresa a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y un recargo del 80% sobre esta última, el que corresponde según el artículo 168 cuando se aplica indebidamente una causal disciplinaria del artículo 160. En total, más de $8 millones, con reajustes e intereses.

Trabajar desde una Zona Aislada

El caso tiene un trasfondo que cualquier persona del sur de Chile reconoce. Miles de trabajadores de la acuicultura viven en localidades de Chiloé, Aysén y la cordillera, y se desplazan a las faenas en barcazas, lanchas y buses que dependen del clima y de itinerarios que se suspenden sin aviso. Para ellos, no llegar a un embarque no es una decisión; es una circunstancia.

El contrato de trabajo de este buzo fijaba su domicilio en esa localidad aislada, y la empresa lo sabía desde el día en que lo contrató. Contratar a alguien que vive donde el transporte falla y luego despedirlo sin indemnización porque el transporte falló es una contradicción que el tribunal no pasó por alto. La obligación del trabajador es avisar y hacer lo posible por llegar; la del empleador, evaluar con criterio antes de aplicar la sanción más grave que conoce el derecho laboral.

Por Qué el Recargo Es del 80%

El artículo 168 del Código del Trabajo establece recargos distintos según la causal que el empleador invocó indebidamente. Cuando el despido es por necesidades de la empresa y se declara injustificado, el recargo es del 30%. Cuando se invoca una causal del artículo 159, del 50%. Y cuando se aplica indebidamente una causal disciplinaria del artículo 160, como la inasistencia, el recargo sube al 80%; puede llegar al 100% si el tribunal declara que ciertas causales se invocaron sin motivo plausible.

La lógica de esa escala es clara. Mientras más grave es la acusación que el empleador hace contra el trabajador para no pagarle, más cara le sale equivocarse. Para un trabajador con dos años y medio de antigüedad y una remuneración de $1,8 millones, el recargo del 80% fue lo que transformó una indemnización modesta en una suma superior a los $8 millones.

Lo que Enseña Este Caso

Las causales disciplinarias son las más gravosas para el trabajador, porque lo dejan sin indemnización; por lo mismo, el empleador debe probarlas con rigor y el tribunal las revisa con especial cuidado. Los mensajes con que un trabajador avisa de un impedimento pueden ser la prueba decisiva, y conviene conservarlos siempre.

Y cuando la empresa ya sancionó una falta de otra manera, no puede luego usar esa misma falta para despedir. Elegir una sanción cierra la puerta a las demás.

Preguntas Frecuentes sobre Despido Injustificado

¿Cuándo un despido es injustificado?

Un despido es injustificado cuando el empleador no logra probar en el juicio la causal que invocó, o cuando los hechos probados no configuran esa causal. En ese caso el tribunal ordena pagar las indemnizaciones que correspondan, con el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo.

¿Qué recargos existen por despido injustificado?

El recargo sobre la indemnización por años de servicio es de 30% para la causal de necesidades de la empresa, 50% para las causales del artículo 159, 80% cuando se aplicó indebidamente una causal del artículo 160, y 100% cuando el tribunal declara que ciertas causales disciplinarias se invocaron sin motivo plausible.

¿Qué plazo tengo para demandar por despido injustificado?

El plazo es de 60 días hábiles desde la separación. Se suspende si se presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles.

Si crees que tu caso es un despido injustificado, puedes revisar mi página de abogado especialista en despidos en Puerto Montt, o escribirme para evaluar tu caso de forma confidencial.

Los nombres de las partes y los datos que permitirían identificarlas se omiten por confidencialidad. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y los resultados obtenidos en causas anteriores no garantizan un resultado similar en otras.