Este caso real muestra por qué un despido por crisis económica no se justifica solo con cifras generales de una industria; la empresa debe probar cómo esa crisis la afecta a ella y por qué hace necesario despedir a un trabajador determinado.
Resumen del Caso
- Materia: Despido injustificado por necesidades de la empresa y restitución del aporte al seguro de cesantía
- Lugar y año: Puerto Montt, 2025
- Sector: Industria del salmón
- Resultado: Sentencia favorable en diciembre de 2025 por cerca de $5,5 millones más reajustes e intereses; la empresa recurrió de nulidad, pero es muy difícil que el fallo sea revertido
El Punto de Partida
La trabajadora ingresó en agosto de 2018 como asistente comercial a una empresa de la industria del salmón con sede en Puerto Montt, perteneciente a uno de los grupos productores de la zona. Llevaba más de seis años en el cargo cuando, el 17 de marzo de 2025, recibió su carta de despido.
Los Hechos
La carta invocaba las necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, y era extensa. Hablaba de la racionalización de recursos humanos y materiales que la empresa debía seguir implementando por el cambio en las condiciones del mercado del salmón. Citaba la volatilidad del sector, la baja del precio internacional, el aumento de costos, la caída de las exportaciones a Estados Unidos, Rusia, China y España en 2023, con porcentajes y montos en dólares, y la disminución del volumen vendido a Japón. Era, en buena parte, un informe sobre la industria.
Lo que la carta no decía era por qué todo eso hacía innecesario el cargo de una asistente comercial en particular. No explicaba qué relación había entre las cifras de exportación del país y su puesto de trabajo, ni desde cuándo ni cómo se había llevado a cabo la racionalización, ni por qué, si la crisis venía desde 2023, ella había seguido trabajando durante todo 2024 y el primer trimestre de 2025. Además, la empresa le descontó de la indemnización el aporte que había hecho al seguro de cesantía.
Lo que Planteamos
Demandamos por despido injustificado en procedimiento monitorio, cuestionando que se tratara de un verdadero despido por crisis económica. El tribunal acogió la demanda de inmediato, como permite ese procedimiento; la empresa reclamó y el caso pasó a discutirse en una audiencia única, que finalmente se realizó en diciembre de 2025.
Sostuvimos que un despido por crisis económica exige hechos concretos, graves y propios de la empresa, y una relación de causalidad con el término del contrato. La mención de una crisis general del sector no cumple ese estándar; el riesgo del negocio es del empresario, y un mal período de la industria no autoriza por sí solo a despedir a quien se quiera. Pedimos además la restitución del descuento del seguro de cesantía, que según la jurisprudencia de la Corte Suprema no procede cuando el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado.
El Juicio
La prueba permitió ir más allá de la carta. Incorporamos más de veinte cartas de despido de otros trabajadores de la misma empresa, todas de 2025, que mostraban un patrón; los desvinculados eran trabajadores antiguos, con remuneraciones altas y, en consecuencia, con indemnizaciones altas. Y en la audiencia, el propio representante legal de la empresa reconoció que la dotación de asistentes comerciales se mantenía en cinco personas, prácticamente la misma que el año anterior. Si el cargo era innecesario, alguien lo seguía ocupando.
La empresa, por su parte, acompañó los estados financieros del grupo empresarial, informes del Instituto Nacional de Estadísticas y noticias de prensa sobre la industria.
El Resultado
El 4 de diciembre de 2025 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt declaró injustificado el despido por crisis económica.
La sentencia razonó que los documentos de la empresa trataban la situación del salmón en términos generales, y no la de la empresa empleadora en particular; que no puede fundarse el despido de un trabajador en las condiciones de un grupo empresarial que le son ajenas; que la carta no explicaba por qué el cargo de la trabajadora no era necesario, ni acreditaba desde cuándo y en qué forma se había llevado a cabo la racionalización; y que tampoco explicaba por qué la trabajadora mantuvo su trabajo durante todo 2024 y el primer semestre de 2025.
A partir de ahí, y de las más de veinte cartas de despido incorporadas, la jueza concluyó que la desvinculación no respondía a una crisis insalvable, sino a la decisión de reemplazar a trabajadores antiguos con altas remuneraciones por nuevas contrataciones más baratas. Condenó a la empresa a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a restituir el descuento del seguro de cesantía, en total cerca de $5,5 millones, más reajustes e intereses.
La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y el recurso está pendiente; sin embargo, es muy difícil que el fallo sea revertido, porque se funda en la valoración de la prueba y en hechos que la propia empresa reconoció en la audiencia, y el recurso de nulidad no es una instancia para volver a discutir los hechos.
Lo que Enseña Este Caso
Un despido por crisis económica debe probarse con hechos de la propia empresa. Una crisis real en una industria no autoriza, por sí sola, cualquier despido por necesidades de la empresa; el empleador debe demostrar cómo esa crisis lo afecta y por qué el cargo del trabajador dejó de ser necesario.
Y cuando una empresa despide a muchos trabajadores antiguos en pocos meses y mantiene la misma dotación, las cartas de despido de los demás pueden ser la mejor prueba de que la verdadera razón es otra.
Preguntas Frecuentes sobre Despido por Crisis Económica
¿Puede una empresa hacer un despido por crisis económica?
Sí. El artículo 161 del Código del Trabajo permite despedir por necesidades de la empresa, incluidas las derivadas de bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Pero el despido por crisis económica exige hechos objetivos, graves y acreditados, que afecten a la propia empresa, y una relación de causalidad entre esa situación y la separación del trabajador concreto.
¿Basta con invocar la crisis de un sector o de un grupo de empresas?
No. En este caso el tribunal estimó que las cifras generales de una industria o de un grupo empresarial no bastan para justificar el despido de un trabajador determinado. La empresa debe explicar cómo esa situación la afecta a ella y por qué hace innecesario el cargo de ese trabajador.
¿Qué es el procedimiento monitorio laboral?
Es un procedimiento más breve, regulado en los artículos 496 y siguientes, para demandas cuya cuantía no supera los 15 ingresos mínimos mensuales. El juez puede acoger la demanda de inmediato; si alguna de las partes reclama dentro de 10 días hábiles, el tribunal cita a una audiencia única donde se rinde la prueba y se dicta sentencia.
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Los nombres de las partes y los datos que permitirían identificarlas se omiten por confidencialidad. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y los resultados obtenidos en causas anteriores no garantizan un resultado similar en otras.