Horas extras impagas, caso real de Abogado Jara

Caso Real: Jefe de Ventas con Jornada Real de 60 Horas y Horas Extras Impagas

Este caso real trata de horas extras impagas en el retail; un jefe de ventas contratado por 45 horas semanales que en la práctica trabajaba cerca de 60, en una empresa que, cuando llegó la pandemia, encontró una forma nueva de no pagarlas.

Resumen del Caso

  • Materia: Cobro de horas extras impagas, cotizaciones y nulidad del despido
  • Lugar y año: Puerto Montt, 2020 a 2021
  • Sector: Retail
  • Resultado: Acuerdo de $14,5 millones

El Punto de Partida

El trabajador ingresó en octubre de 2019 como jefe de ventas en la tienda de Puerto Montt de una gran cadena del retail. Su contrato decía 45 horas semanales, la jornada ordinaria máxima de entonces. La realidad fue distinta desde la primera semana.

Los Hechos

Sus turnos iban de 08:30 a 21:30 horas, cinco días a la semana. Son 13 horas diarias, cerca de 60 horas semanales, unas 15 más que las pactadas. No era una decisión suya; la jornada la fijaban y controlaban directamente sus jefaturas, que exigían presencia desde la apertura hasta el cierre de la tienda. La empresa no llevaba un registro de asistencia confiable, y las horas extraordinarias nunca aparecieron en una liquidación. En pocos meses se acumularon cientos de horas.

Con la pandemia, en marzo de 2020, la situación tomó una forma nueva. La empresa le pidió firmar un anexo de contrato para un “voluntariado de emergencia”, bajo advertencia de que negarse tendría consecuencias. En virtud de ese anexo, el trabajador debía cumplir turnos adicionales entre las 09:00 y las 16:00 horas. Solo en marzo cumplió seis días de voluntariado; en total, según nuestro cálculo, más de 100 horas de trabajo bajo esa figura. El voluntariado no era voluntario, y tampoco era gratuito para la empresa; era trabajo que no se pagaba como lo que era.

La relación laboral terminó en mayo de 2020. A esa fecha, el trabajador contabilizaba más de 460 horas extraordinarias impagas, además de premios comerciales adeudados.

Lo que Planteamos

Presentamos una demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones. Reclamamos las horas extras impagas de toda la relación, las del voluntariado de emergencia, los premios adeudados y las cotizaciones de seguridad social que la empresa dejó de enterar por todas esas sumas. Como esa deuda previsional existía al momento del despido, pedimos además la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo.

La defensa de la empresa fue completa. Negó la jornada, sostuvo que 462 horas extraordinarias en ocho meses eran inverosímiles considerando las cuarentenas de 2020, y alegó que el trabajador ocupaba un cargo de confianza con facultades de representación, de aquellos que el artículo 22 del Código del Trabajo excluye de la limitación de jornada. Si esa exclusión aplicaba, no había horas extras que pagar, porque no había jornada que exceder.

El Juicio

El argumento del cargo de confianza era el más serio y fue el que más trabajo exigió. Nuestra respuesta se apoyó en un criterio que los tribunales aplican de manera constante; la exclusión del artículo 22 no depende del nombre del cargo, sino de las funciones efectivas. Un jefe de ventas recién ingresado, sin facultades reales de administración, cuya jornada fijaban y controlaban sus superiores y que debía marcar presencia de apertura a cierre, no es un trabajador que trabaje sin fiscalización superior inmediata. Al contrario, era uno de los trabajadores más controlados de la tienda.

Sobre la jornada real, la ausencia de un registro de asistencia jugaba en contra de la empresa. El artículo 33 del Código del Trabajo obliga al empleador a llevar un sistema de control de asistencia, y cuando no lo hace, o lo lleva mal, la jornada puede acreditarse por otros medios. Testigos que trabajaban los mismos turnos, correos y registros de turnos permitieron reconstruir horarios que la empresa decía que no existían. En cuanto al voluntariado, el propio anexo, con sus horarios y su advertencia de consecuencias, era la mejor prueba de que se trataba de trabajo subordinado.

El Resultado

En 2021 el juicio terminó con un acuerdo de $14,5 millones a favor del trabajador.

Qué Dice Hoy la Ley sobre la Jornada

Este caso se litigó cuando la jornada ordinaria máxima era de 45 horas semanales. La Ley 21.561, publicada en 2023, la está reduciendo gradualmente; bajó a 44 horas en abril de 2024, baja a 42 en abril de 2026 y llegará a 40 en abril de 2028. Con cada reducción, una jornada real como la de este jefe de ventas genera más horas extraordinarias impagas.

La ley también regula con precisión cómo deben pactarse y pagarse. Las horas extraordinarias no pueden exceder de dos por día, deben acordarse por escrito y solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, según el artículo 31 del Código del Trabajo. Se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido, junto con la remuneración del período. Un turno permanente de 13 horas diarias no cabe en ninguna de esas reglas.

Lo que Enseña Este Caso

Cuando el empleador no lleva un sistema de control de asistencia que cumpla la ley, la jornada real puede probarse por otros medios, y la falta de registro se vuelve un problema del empleador, no del trabajador. La exclusión de jornada del artículo 22 depende de lo que la persona hace, no de cómo se llama su cargo.

Y las horas extras impagas no son solo una deuda de remuneraciones. Generan una deuda de cotizaciones que, al momento del despido, puede activar la sanción de nulidad, con consecuencias mucho más costosas para el empleador que el pago oportuno de las horas.

Preguntas Frecuentes sobre Horas Extras Impagas

¿Cuántas horas extras se pueden trabajar?

Según el artículo 31 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias no pueden exceder de dos por día, deben pactarse por escrito y solo pueden acordarse para atender situaciones temporales de la empresa. Con la Ley 21.561, la jornada ordinaria máxima baja gradualmente hasta llegar a 40 horas semanales en 2028.

¿Cómo se pagan las horas extras y qué pasa con las horas extras impagas?

Se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, junto con las remuneraciones del período, conforme al artículo 32. Las horas extras impagas también generan una deuda de cotizaciones de seguridad social.

¿Cuál es el plazo para cobrar horas extras impagas?

Los derechos laborales prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles, pero si el contrato ya terminó, la acción debe ejercerse dentro de seis meses desde la terminación de los servicios, según el artículo 510.

Si tienes horas extras impagas, puedes revisar mi página de abogado especialista en despidos en Puerto Montt, o escribirme para evaluar tu caso de forma confidencial.

Los nombres de las partes y los datos que permitirían identificarlas se omiten por confidencialidad. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y los resultados obtenidos en causas anteriores no garantizan un resultado similar en otras.