Este caso real explica cómo la nulidad del despido por cotizaciones impagas permitió a una trabajadora obtener un resultado favorable en un juicio en que el tribunal validó la causal de su despido, y por qué ese resultado terminó siendo muy superior al que habría obtenido por un simple despido injustificado.
Resumen del Caso
- Materia: Nulidad del despido y despido injustificado
- Lugar y año: Puerto Varas, 2024 a 2026
- Sector: Acuicultura, servicios de vacunación de peces
- Resultado: Nulidad del despido acogida; retención de fondos por cerca de $19,4 millones y transacción aprobada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt
El Punto de Partida
La trabajadora ingresó en noviembre de 2020 a una empresa contratista de la industria acuícola, dedicada a la vacunación de peces en los centros de cultivo de la Región de Los Lagos. Partió como supervisora en terreno del personal y de las faenas, y desde septiembre de 2022 quedó formalmente como supervisora de terreno en vacunación. En 2023 la sociedad empleadora cambió de nombre, manteniendo su antigüedad y condiciones. Su remuneración mensual bordeaba los $1,5 millones.
Los Hechos
El 6 de febrero de 2024 la empresa le puso término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que no da derecho a indemnización.
Según la carta, en una faena de vacunación realizada a fines de enero en un centro de cultivo, la asistente técnica del laboratorio proveedor de las vacunas había detectado una serie de falencias; peces activos en la mesa de vacunación, mortalidad alta después del manejo, sondas dobladas o con burbujas, dosis medidas sin el sistema establecido. El cliente, una de las grandes salmoneras, habría decidido prescindir de los servicios de la contratista y la empresa responsabilizó de esa pérdida a su supervisora.
Era una discusión técnica difícil, en la que la empresa contaba con el respaldo de su cliente y de su proveedor. Pero al revisar los antecedentes apareció otro hecho, mucho más simple. A la fecha del despido, el empleador mantenía impagas cotizaciones de seguridad social de varios meses de 2023. Esas cotizaciones se habían descontado de la remuneración de la trabajadora, pero no se habían enterado en las instituciones previsionales y de salud.
Lo que Planteamos
Presentamos una demanda por despido injustificado y, al mismo tiempo, por nulidad del despido. El artículo 162 del Código del Trabajo dispone que el empleador que despide a un trabajador sin haber pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales debe seguir pagándole las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta que convalide, es decir, hasta que pague lo adeudado y se lo comunique al trabajador con los comprobantes.
La estrategia tenía una ventaja decisiva. La nulidad del despido es independiente de la causal invocada; no importa si el despido fue justificado o no, sino si las cotizaciones estaban pagadas. Por eso no dependíamos solo de ganar la discusión técnica sobre las faenas de vacunación. Aunque el tribunal le diera la razón a la empresa en ese punto, la deuda previsional seguía siendo un hecho objetivo, acreditable con un certificado de cotizaciones.
El Juicio y la Sentencia
El 12 de febrero de 2025 el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas dictó sentencia. Rechazó la demanda por despido injustificado, porque consideró acreditadas las falencias en la faena y estimó que configuraban la causal. Pero acogió la nulidad del despido.
Constató que las cotizaciones de abril, junio y agosto de 2023 recién se habían pagado en junio de 2024, cuatro meses después del despido, y que respecto de una cotización de salud no existía prueba alguna de pago. En consecuencia, condenó a la empresa a pagar las remuneraciones de la trabajadora desde el despido y hasta la convalidación, a razón de cerca de $1,5 millones mensuales.
Asegurar el Cobro
Una sentencia favorable contra una empresa contratista que acaba de perder a su principal cliente vale poco si no hay con qué pagarla. La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y mientras el recurso se tramitaba solicitamos una medida precautoria. El tribunal ordenó a la salmonera mandante retener los fondos que adeudaba a la contratista, y en abril de 2025 se consignó en el tribunal un vale vista por cerca de $19,4 millones.
Con esa garantía de por medio la negociación cambió de naturaleza. En marzo de 2026 las partes celebraron una transacción por escritura pública, que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt aprobó el 19 de marzo de 2026. Con eso terminó el juicio y se alzó la retención.
La Comparación que Importa
Para dimensionar el resultado basta un cálculo simple. Si el caso se hubiera planteado solo como despido injustificado, y aun si el tribunal lo hubiera acogido, la trabajadora, con algo más de tres años de antigüedad, habría recibido en torno a $9 o $10 millones entre la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal. Y en este caso el tribunal no lo acogió.
La nulidad del despido, en cambio, convirtió un juicio perdido en la causal en un juicio ganado en lo económico, con un monto en juego que prácticamente duplicaba esa cifra y que siguió creciendo mes a mes mientras la empresa no convalidara.
Lo que Enseña Este Caso
Antes de demandar conviene revisar el certificado de cotizaciones del trabajador mes a mes. Una deuda previsional que parece menor puede cambiar por completo el resultado de un juicio, incluso cuando la discusión sobre la causal es difícil o está perdida.
También muestra la importancia de las medidas precautorias. Cuando el empleador es una contratista sin patrimonio propio, retener los pagos que le debe su mandante puede ser la única forma de que la sentencia se cumpla.
Preguntas Frecuentes sobre Nulidad del Despido
¿Qué es la nulidad del despido?
Es la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador despide a un trabajador sin haber pagado íntegramente sus cotizaciones de seguridad social. El despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras el empleador no pague esas cotizaciones.
¿Qué se paga con la nulidad del despido?
El empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador desde la fecha del despido hasta que convalide, es decir, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador por carta certificada con los comprobantes de pago.
¿Cómo saber si mis cotizaciones están pagadas?
Puedes descargar tus certificados de cotizaciones en el sitio de tu AFP, en Fonasa o tu Isapre y en la AFC. Conviene revisarlos mes a mes, porque una sola cotización impaga puede hacer procedente la nulidad del despido.
Si estás enfrentando una situación parecida, puedes revisar mi página de abogado especialista en despidos en Puerto Varas, o escribirme para evaluar tu caso de forma confidencial.
Los nombres de las partes y los datos que permitirían identificarlas se omiten por confidencialidad. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y los resultados obtenidos en causas anteriores no garantizan un resultado similar en otras.