Este caso real muestra cómo la declaración de unidad económica permitió hacer responsable al dueño de un taller automotriz, y a sus dos sociedades, por las deudas laborales de una pareja de trabajadores que fue enviada a otra ciudad y abandonada ahí sin sueldo, sin cotizaciones y sin casa.
Resumen del Caso
- Materia: Unidad económica, nulidad del despido y cobro de remuneraciones
- Lugar y año: Puerto Montt, 2023 a 2026
- Sector: Servicio automotriz
- Resultado: Sentencia favorable en 2024; deuda acumulada superior a $60 millones, que se pagará con el remate de un inmueble cautelado en el juicio
El Punto de Partida
Un empresario de Puerto Montt dirigía un negocio de reparación de parabrisas y servicio técnico automotriz que funcionaba bajo un nombre de fantasía conocido en la ciudad. Detrás de ese nombre había dos sociedades distintas, ambas bajo su control, con el mismo giro y el mismo domicilio. En febrero de 2022, a través de una de ellas, contrató a un técnico instalador de parabrisas. Más tarde, a través de la otra, contrató a la pareja del técnico.
Los Hechos
Desde el primer mes la relación laboral estuvo marcada por la informalidad. La liquidación del técnico consideraba un sueldo base por los 22 días trabajados, más colación y movilización, pero omitía la gratificación legal, un derecho que nunca apareció en sus liquidaciones. Cada vez que subía el sueldo mínimo el sueldo base subía con él, de $350 mil a $380 mil, luego a $400 mil y a $410 mil en 2023, pero las asignaciones se pagaban a medias y las cotizaciones de seguridad social se enteraban tarde o no se enteraban.
Con los contratos vigentes, el empleador les pidió trasladarse a otra ciudad del sur para trabajar en una nueva sucursal del negocio, y les ofreció vivir en una casa contigua al local, a costa de la empresa. La pareja aceptó y se mudó.
Una vez instalados, el empleador dejó de pagarles las remuneraciones, dejó de pagar las cotizaciones y dejó de pagar el arriendo de la casa en que vivían. Luego retiró los equipos y el vehículo de la sucursal, la cerró y los despidió verbalmente. En marzo de 2023 los dos volvieron a Puerto Montt sin sueldo, sin cotizaciones, sin trabajo y con la deuda de arriendo a su nombre.
Lo que Planteamos
Demandamos a las dos sociedades y también al empresario como persona natural. Pedimos que el tribunal los declarara una unidad económica, un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo.
Los requisitos estaban a la vista; una dirección laboral común en manos del mismo empresario, el mismo giro, el mismo domicilio y un negocio que funcionaba bajo un mismo nombre cualquiera fuera la sociedad que apareciera en cada contrato. Que un trabajador tuviera contrato con una sociedad y su pareja con la otra, para hacer el mismo trabajo en el mismo taller, era la prueba más simple de que la división era solo de papel.
Pedimos además la nulidad del despido por las cotizaciones impagas, el pago de todas las remuneraciones adeudadas, incluida la gratificación nunca pagada, y las indemnizaciones por un despido verbal que no invocaba causal alguna.
Asegurar el Cobro
Había un segundo desafío, tan importante como ganar. De los tres demandados, las dos sociedades no tenían bienes inscritos. El único con un bien a su nombre era el empresario, dueño de un inmueble en Puerto Montt. Si ese inmueble se vendía o se traspasaba durante el juicio, la sentencia iba a quedar en el papel.
En septiembre de 2023, con nuevos antecedentes en la mano, solicitamos una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre ese inmueble, y pedimos que se decretara sin notificar previamente al demandado, para que no alcanzara a transferirlo. El tribunal la concedió y ordenó su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La defensa apeló; la medida se mantuvo.
El Resultado
En marzo de 2024 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió íntegramente la demanda. Declaró que el empresario y sus dos sociedades constituyen una unidad económica, que el contrato terminó el 7 de marzo de 2023 por un despido verbal sin causa legal y que ese despido fue nulo por no pago de cotizaciones.
Condenó a los tres, en forma solidaria, a pagar las remuneraciones adeudadas, algo más de $3 millones al técnico y de $4 millones a su pareja, y las remuneraciones de cada uno desde el despido hasta la convalidación, a razón de $512.500 mensuales por persona, con reajustes, intereses y costas.
Como el empleador nunca pagó las cotizaciones, la sanción de nulidad siguió corriendo mes a mes. Hoy la deuda acumulada supera los $60 millones para ambos trabajadores. El inmueble que logramos cautelar fue rematado en 2026 en un juicio ejecutivo seguido por un banco contra el mismo empresario; en ese juicio hicimos valer el crédito de los trabajadores, que por ley tiene preferencia de pago sobre el del banco, y con el producto del remate se pagarán sus indemnizaciones.
Lo que Enseña Este Caso
Dividir un negocio en varias sociedades no libera al dueño de sus obligaciones laborales. Cuando varias empresas funcionan bajo una dirección común, el trabajador puede demandarlas a todas como una sola unidad económica, y también a la persona que las controla.
La segunda lección es que ganar el juicio es la mitad del trabajo. Pedir a tiempo una medida precautoria sobre los bienes del demandado, antes de que sepa que va a ser demandado o que va a perder, puede ser la diferencia entre una sentencia que se cumple y una que se archiva.
Preguntas Frecuentes sobre Unidad Económica
¿Qué es la unidad económica o único empleador?
Según el artículo 3 del Código del Trabajo, dos o más empresas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tienen una dirección laboral común y concurren otras condiciones, como la similitud o complementariedad de sus productos o servicios, o la existencia de un controlador común. La sola participación de las mismas personas en la propiedad no basta por sí misma para declarar la unidad económica.
¿Qué consecuencias tiene la declaración de unidad económica?
Las empresas declaradas como un solo empleador responden solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. En la práctica, el trabajador puede cobrar la totalidad de lo adeudado a cualquiera de ellas, lo que resulta decisivo cuando la sociedad que figura en el contrato no tiene bienes.
¿Conviene pedir una medida precautoria en un juicio laboral?
Cuando existe riesgo de que el empleador se desprenda de sus bienes, el tribunal puede decretar medidas precautorias, como la prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble o la retención de fondos. Esas medidas aseguran que, al terminar el juicio, existan bienes con los cuales pagar lo que ordena la sentencia.
Si crees que tu empleador opera como una unidad económica con otras empresas, puedes revisar mi página de abogado especialista en despidos en Puerto Montt, o escribirme para evaluar tu caso de forma confidencial.
Los nombres de las partes y los datos que permitirían identificarlas se omiten por confidencialidad. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y los resultados obtenidos en causas anteriores no garantizan un resultado similar en otras.