Este caso real de autodespido de camionero muestra cómo un conductor de carga interurbana que manejaba más de 12 horas seguidas entre Puerto Montt y Santiago, sin que su empleador llevara la libreta obligatoria de registro de jornada, puso término a su contrato y obtuvo una sentencia que condenó a la empresa a pagarle cerca de $19,6 millones.
Resumen del Caso
- Materia: Autodespido de camionero (despido indirecto) por incumplimiento de la jornada y los descansos de un conductor de carga interurbana
- Lugar y año: Puerto Montt, 2024 a 2026
- Sector: Transporte de carga por carretera, ruta Puerto Montt y Santiago
- Resultado: Autodespido acogido y condena por cerca de $19,6 millones, más reajustes, intereses y costas; prohibición de celebrar actos y contratos sobre un tractocamión de más de $40 millones y retención de devoluciones de impuestos ordenada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt
El Punto de Partida
El trabajador ingresó en abril de 2017 a una empresa de transporte de Puerto Montt como conductor de vehículos de carga interurbana, con labores complementarias de carga y descarga. Ganaba el sueldo mínimo, más la gratificación legal y un bono por cada viaje de ida y vuelta a Santiago; con eso, en sus últimos meses su remuneración promedio llegaba a cerca de $1,48 millones.
Su rutina se repetía unas siete veces al mes. Antes de salir debía lavar y desinfectar el camión y pasar a cargar a la planta. Si partía de noche desde Puerto Montt, llegaba a primera hora de la mañana a Santiago, esperaba la descarga y emprendía el regreso. Lo normal era conducir unas 13 horas diarias, y los tramos de 12 horas seguidas al volante eran parte del trabajo.
Los Hechos
El Código del Trabajo establece una jornada especial para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. El artículo 25 bis prohíbe que el conductor maneje más de cinco horas continuas, le garantiza después un descanso de al menos dos horas y exige un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro. Para que eso se pueda controlar, la Resolución Exenta N° 1213 de 2009 de la Dirección del Trabajo obliga al empleador a llevar, para cada conductor, una libreta de registro diario de asistencia con las horas de conducción, de espera y de descanso.
En la empresa esa libreta no existía. En enero de 2020, después de casi tres años en esas condiciones, el trabajador presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Pocos días después se desistió, porque la empresa se comprometió a implementar el registro de horas de los conductores. El compromiso no se cumplió, y él siguió manejando igual que antes.
Pasaron tres años más sin que nada cambiara. En marzo de 2023, tras una fiscalización, la Inspección del Trabajo multó a la empresa por no llevar las libretas de sus conductores. En septiembre de ese año, un inspector detuvo en la Ruta 5 Sur el camión que conducía el propio trabajador, constató que no portaba la libreta y cursó una segunda multa, esta vez por una infracción gravísima. Ni siquiera eso cambió las cosas.
La Decisión
El 5 de enero de 2024, con casi siete años de antigüedad, el trabajador puso término a su contrato mediante autodespido, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta imputó dos incumplimientos; no llevar el registro de asistencia y de horas de trabajo exigido por la Resolución N° 1213 y no respetar la jornada ni los descansos propios de un chofer de carga interurbana.
Ese mismo día envió la carta por correo certificado al domicilio de la empresa, la entregó a la encargada de personal y dejó copia en la Inspección del Trabajo, cumpliendo las formalidades del artículo 162 al que se remite el artículo 171. También presentó un reclamo administrativo, pero la empresa no se presentó al comparendo de conciliación.
Lo que Planteamos
En febrero de 2024 presentamos la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. El planteamiento fue simple; el control de la jornada de un camionero no es una formalidad, porque sin registro no hay forma de garantizar los tiempos máximos de conducción ni los descansos mínimos, y un conductor que maneja 12 horas seguidas pone en riesgo su vida y la de todos los que circulan por la ruta.
Pedimos la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por siete años de servicio con el recargo del 50% que el artículo 171 establece para el autodespido por esta causal, y la compensación del feriado legal no otorgado, porque el trabajador solo había hecho uso de 60 días de vacaciones en casi siete años.
El Desafío Probatorio
La dificultad del caso estaba en demostrar lo que la falta de libreta significaba en la práctica, es decir, que el trabajador conducía durante más horas de las que la ley permite. Y había que hacerlo sin ningún registro de su jornada, justamente porque la empresa nunca lo llevó.
Tuvimos que reconstruir sus jornadas a partir de los comprobantes de peaje que el propio trabajador había conservado junto a las rendiciones de gastos de sus viajes. Cada comprobante indica la plaza, la fecha y la hora de paso del camión; ordenados en secuencia, permitían seguir cada viaje de ida y regreso a Santiago y calcular cuánto tiempo llevaba al volante. El resultado fueron tramos de 12 horas o más de conducción continua, en días consecutivos, frente a las cinco horas que permite la ley.
Asegurar el Cobro
En paralelo había que asegurar que una eventual sentencia pudiera cumplirse. El patrimonio de la empresa eran sus camiones, y el tribunal había rechazado dos veces nuestras solicitudes de medidas precautorias. Mientras tanto, después de ser notificada de la demanda, la empresa transfirió cuatro camiones, uno de ellos a una sociedad constituida seis días antes por un familiar directo de su dueño.
Con esas transferencias acreditadas, en diciembre de 2024 el tribunal decretó la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el último camión que quedaba a nombre de la empresa, un tractocamión de más de $40 millones, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó además retener sus devoluciones de impuestos hasta por el total demandado.
El Juicio y la Sentencia
La audiencia de juicio se realizó en mayo de 2025, ante un tribunal especialmente exigente con la prueba de los trabajadores. Los documentos, por sí solos, no bastaban. Un comprobante de peaje es un papel con una hora impresa; para que el tribunal viera en él una jornada de trabajo, alguien tenía que explicarle qué significaba cada uno. Esa fue la función del examen directo del trabajador.
Guiado por mis preguntas, el trabajador fue recorriendo ante la jueza sus viajes con los comprobantes a la vista; a qué hora salía de Puerto Montt, por qué plazas de peaje pasaba y a qué hora, cuánto tiempo llevaba al volante, cuándo llegaba a Santiago y cuándo emprendía el regreso. Punto por punto, las horas impresas en los peajes se convirtieron en jornadas concretas de conducción. La jueza siguió la declaración con atención, y el contraexamen de la empresa no logró restarle credibilidad ni abrir contradicciones en su relato.
Un buen examen directo parece una conversación sencilla, pero es una de las técnicas más exigentes de la litigación oral. El abogado no puede sugerir las respuestas ni declarar por el testigo; debe construir preguntas abiertas que permitan al declarante contar su propia historia en un orden que el tribunal pueda seguir, anticipar los flancos que la contraparte intentará atacar en el contraexamen y cerrarlos antes de que lo haga. Lograrlo exige preparación específica en técnicas de litigación, trabajo previo con el declarante y experiencia en audiencia.
Por su parte, la empresa se limitó a hacer suya la documental del trabajador, y su representante legal, citado a absolver posiciones, no se presentó, por lo que pedimos hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.
El 6 de junio de 2025 el tribunal acogió la demanda y declaró que el autodespido estaba ajustado a derecho. Tuvo por acreditado que el empleador no cumplió la obligación de registro de jornada que, para los choferes de carga interurbana, se materializa en la libreta de la Resolución N° 1213. Destacó que las dos multas cursadas en 2023 demostraban la contumacia de la empresa, y que el incumplimiento era grave porque atentaba contra el derecho a la limitación de la jornada y a los descansos obligatorios. Condenó a la empresa a pagar:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo por cerca de $1,48 millones.
- Indemnización por siete años de servicio por cerca de $10,33 millones.
- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por cerca de $5,17 millones.
- Compensación de 53,5 días de feriado legal y proporcional por cerca de $2,63 millones.
En total, cerca de $19,6 millones, más reajustes, intereses y las costas de la causa, en montos prácticamente idénticos a los calculados en la demanda.
Lo que Enseña Este Caso de Autodespido de Camionero
Para un conductor de carga interurbana, la libreta de registro diario no es un papel más. Es la herramienta que permite exigir los descansos, y su ausencia, sobre todo cuando la Inspección del Trabajo ya la ha constatado y sancionado, puede fundar un autodespido de camionero con derecho a todas las indemnizaciones y al recargo legal. El control de la jornada también fue decisivo en el caso de un jefe de ventas con horas extras impagas.
El caso también muestra que el desistimiento de una denuncia no borra el incumplimiento cuando el empleador promete corregirlo y no lo hace, y que en juicios contra empresas de transporte con pocos activos las medidas precautorias deben pedirse desde el inicio y, si se rechazan, volver a pedirse con antecedentes concretos, porque un camión se vende en días y una sentencia sin bienes que embargar vale muy poco. Lo mismo mostró un caso de nulidad del despido en que la retención de fondos fue la clave para cobrar.
Preguntas Frecuentes sobre la Jornada de los Camioneros
¿Cuántas horas seguidas puede manejar un camionero en Chile?
Según el artículo 25 bis del Código del Trabajo, un chofer de carga terrestre interurbana no puede manejar más de cinco horas continuas; después debe descansar al menos dos horas. Además, tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas, y su jornada ordinaria no puede exceder de 180 horas mensuales.
¿Qué es la libreta de registro diario de asistencia de conductores?
Es el sistema obligatorio de control de asistencia, horas de conducción, esperas y descansos que la Resolución Exenta N° 1213 de 2009 de la Dirección del Trabajo impone a los empleadores de choferes de carga interurbana. El conductor debe portarla durante el viaje y no llevarla es una infracción que la Inspección del Trabajo sanciona con multa.
¿Puede un camionero autodespedirse si no le respetan los descansos?
Sí. Si el empleador no controla la jornada ni respeta los tiempos máximos de conducción y los descansos mínimos, el conductor puede poner término al contrato invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Si el tribunal le da la razón, tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la indemnización por años de servicio y a un recargo del 50% sobre esta última.
¿Qué pasa si la empresa vende sus bienes durante el juicio?
El trabajador puede pedir medidas precautorias al tribunal, como la prohibición de celebrar actos y contratos sobre vehículos o la retención de dineros de la empresa, acreditando los fundamentos de su demanda y el riesgo de no poder cobrar. Si el tribunal las rechaza, la resolución puede apelarse ante la Corte de Apelaciones.
Si eres conductor y estás enfrentando una situación parecida, puedes revisar mi página de abogado especialista en autodespido en Puerto Montt, o escribirme para evaluar tu caso de forma confidencial. También puedes revisar otros casos reales de derecho laboral en el sur de Chile.
Los nombres de las partes y los datos que permitirían identificarlas se omiten por confidencialidad. Cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y los resultados obtenidos en causas anteriores no garantizan un resultado similar en otras.
